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Determina la SCJN eliminar la penalización de la posesión de más de cinco gramos de marihuana para consumo personal 

La sentencia deriva del caso de un consumidor que fue detenido en 2018 en posesión de 30 gramos de marihuana. “No se justifica la persecución penal de la persona que posee cannabis dentro de su esfera de privacidad, sin afectación a terceros ni provocando resultado delictivo alguno», detalla el fallo

Determina la SCJN eliminar la penalización de la posesión de más de cinco gramos de marihuana para consumo personal 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles la despenalización de la  posesión de más de cinco gramos de marihuana siempre y cuando sea para uso personal.

Durante la sesión de la Primera Sala del máximo tribunal del país, tres de cinco ministros se pronunciaron a favor de invalidar una porción del artículo 478 de Ley General de Salud, el cual permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal pero castiga con 10 meses a tres años de prisión si excede esa cantidad.

«El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal», señala el artículo.

La porción eliminada únicamente para cannabis, es la referente a: «en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma».

Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, encargado de elaborar el proyecto en este asunto, determinaron que fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad.

Por su parte, los ministros Norma Piña y Jorge Mario Pardo votaron en contra, por una cuestión técnica, ya que la porción del articulo 478 a la que se refiere la sentencia, no fue impugnada específicamente en la demanda de amparo.

La sentencia deriva del caso de un consumidor que fue detenido en 2018 en posesión de 30 gramos de marihuana. El fallo de este miércoles destaca que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.

“No se justifica la persecución penal de la persona que posee cannabis dentro de su esfera de privacidad, sin afectación a terceros ni provocando resultado delictivo alguno, menos aún por la posibilidad de que pudieran eventualmente intervenir en otros actos delictivos”, agrega

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