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“Ley Olimpia” fue publicada en el Diario Oficial de la Federación este martes

La pena para quienes incurran en estos delitos será de entre tres a seis años de prisión, así como una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMAs)

El decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, conocida como “Ley Olimpia”, fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Las reformas de la ley se verán reflejadas en el capítulo IV Tercero denominado “De la Violencia Digital y Mediática” al Título II, el cual habla de las modalidades de violencia.

Artículos 20 Quarter, 20 Quinquies y 20 Sexies

 20 Quarter

El Artículo 20 Quarter detalla que la violencia digital se refiere a las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen.

También se considera violencia digital a aquellos actos que causan daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres mediante tecnologías de la información y comunicación.

20 Quinquies

Este artículo explica que la violencia mediática es aquella realizada mediante medios de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.

Este tipo de violencia, se explica, es ejercida por una persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir o difundir dichos contenidos.

20 Sexies

El último artículo agregado indica que cuando se trate de violencia digital o mediática, una jueza o juez podrá ordenar inmediatamente medidas de protección para la víctima.

Entre ellas, se podrá ordenar vía electrónica un escrito dirigido a empresas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, para pedir la eliminación de cualquier tipo de imagen, audio o video relacionado con la investigación. La autoridad también tendrá que solicitar el resguardo y conservación lícita de este contenido dañino denunciado.

Según señala el DOF, “Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial”.

“Violación a la Intimidad Sexual”

En el capítulo II, la Ley Olimpia se refiere a la “Violación a la Intimidad Sexual”, donde se considera delito el divulgar, compartir, distribuir o publicar, imágenes o audios con contenido sexual íntimo de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización.

También contempla la grabación de videos, audios y fotografías, así como el imprimir o elaborar imágenes o videos con contenido sexual sin el consentimiento de la persona.

La pena para quienes incurran en estos delitos será de entre tres a seis años de prisión, así como una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMAs).

Este documento entrará en vigor a partir del miércoles 2 de junio de 2021 y de acuerdo al DOF, los congresos de los estados de México, tendrán 180 días para realizar las adecuaciones legislativas locales.

 

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