Morelos, México.- La reforma al artículo 38 del Código Familiar del Estados de Morelos, estableció que el pago de la pensión alimenticia a los niños debe ser obligatorio, sin importar si el padre o la madre se encuentra sin empleo.
Se verán eximidos de este compromiso únicamente cuando se demuestre que por alguna enfermedad grave y terminal no pueden trabajar, por ende, se les imposibilita generar ingresos.
Según lo expuesto como motivo para justificar la reforma, el principio de interés de los infantes y adolescentes con respecto al otorgamiento de alimentos, debe prevalecer ante la excusa del progenitor de no contar con un empleo.
Existe la posibilidad de que el deudor alimentario, pueda evadir su responsabilidad por el simple hecho de renunciar a su trabajo o carecer del mismo, lo que se presta a abusos de los mismos, cuando tienen otra fuente de ingresos o no es posible identificar si están recibiendo un sueldo, esto, por ejemplo, cuando alguien más cobra en su nombre.
Con el fin de anular las concesiones legales, el titular del organismo realizó ajustes a la normativa familiar, y en el caso de que un juez determine que el progenitor no puede cumplir con sus obligaciones, se traspasen estos deberes a los abuelos.
Otro artículo modificado
El artículo 24 de la norma jurídica concerniente a la familia, ahora considera como violencia familiar todas aquellas agresiones físicas o morales entre las relaciones de pareja aunque no vivan bajo el mismo techo.
Del Código Familiar se eliminó la figura del adulterio, por considerar que no se ajusta a la realidad actual. También dejó de ser procesado como causa de divorcios y delitos