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Suprema Corte de Justicia invalida penalización de insultos a la autoridad en Morelos

El articulo 288 del Código Penal del estado establecía que se impondrían de 30 a 120 días de semilibertad por este delito desestimado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado el artículo 288 del Código Penal de Morelos que consideraba un delito insultar a la autoridad.

El texto legal establecía que se impondrían de 30 a 120 días de semilibertad a quien desobedeciera un mandato legítimo de la autoridad o la insultara en su cumplimiento.

El organismo considera que la porción violentaba el principio de taxatividad, ya que la autoridad judicial recibía un amplio margen para calificar palabras, gestos o acciones que considerara insultos.

La invalidez aplicará de forma retroactiva al 11 de marzo de 2020, fecha en que fue publicado el decreto impugnado en el periódico oficial Tierra y Libertad.

Ya han sido notificados el Congreso de Morelos, el Poder Ejecutivo y los tribunales colegiados primero, segundo y tercero en materia penal y administrativa del Decimoctavo Circuito de Cuernavaca.

 

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