La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado el artículo 288 del Código Penal de Morelos que consideraba un delito insultar a la autoridad.
El texto legal establecía que se impondrían de 30 a 120 días de semilibertad a quien desobedeciera un mandato legítimo de la autoridad o la insultara en su cumplimiento.
El organismo considera que la porción violentaba el principio de taxatividad, ya que la autoridad judicial recibía un amplio margen para calificar palabras, gestos o acciones que considerara insultos.
La invalidez aplicará de forma retroactiva al 11 de marzo de 2020, fecha en que fue publicado el decreto impugnado en el periódico oficial Tierra y Libertad.
Ya han sido notificados el Congreso de Morelos, el Poder Ejecutivo y los tribunales colegiados primero, segundo y tercero en materia penal y administrativa del Decimoctavo Circuito de Cuernavaca.